°. Ningún particular o entidad pública o privada podrá instalar o explotar una estación transmisora y/o receptora en las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y a la radionavegación aeronáutica sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente decreto.
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Ningún Particular O Entidad Pública O Privada Podrá Instalar O Explotar Una Estación Transmisora Y/O Receptora En Las Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico Y A La Radionavegación Aeronáutica Sin La Correspondiente Licencia Expedida En Forma Apropiada Y Conforme A Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.