Micelio

Artículo 38

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la capacidad de crédito. Los ahorradores inscritos que cumplan con el requisito del ahorro previo procederán a solicitar en algún establecimiento de crédito que otorgue préstamos de largo plazo para vivienda, a su elección, una evaluación de su capacidad de crédito para la adquisición de la solución de vivienda, salvo que dicho crédito no se requiera. Si el ahorrador dispone de los recursos propios adicionales al subsidio para financiar la adquisición o construcción de la solución de vivienda, deberá acreditar al momento de la postulación la disponibilidad de tales recursos con cesantías, ahorro programado, propiedad del terreno o con aportes certificados de organizaciones no gubernamentales o de municipios.

Parágrafo

Esta evaluación de la capacidad de endeudamiento no se entenderá como un compromiso por parte de la entidad financiera de otorgar el respectivo crédito. La evaluación correspondiente no afectará las necesidades de patrimonio requeridas para el cumplimiento de las normas de margen de solvencia de los establecimientos de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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