Evaluación de la capacidad de crédito. Los ahorradores inscritos que cumplan con el requisito del ahorro previo procederán a solicitar en algún establecimiento de crédito que otorgue préstamos de largo plazo para vivienda, a su elección, una evaluación de su capacidad de crédito para la adquisición de la solución de vivienda, salvo que dicho crédito no se requiera. Si el ahorrador dispone de los recursos propios adicionales al subsidio para financiar la adquisición o construcción de la solución de vivienda, deberá acreditar al momento de la postulación la disponibilidad de tales recursos con cesantías, ahorro programado, propiedad del terreno o con aportes certificados de organizaciones no gubernamentales o de municipios.
Esta evaluación de la capacidad de endeudamiento no se entenderá como un compromiso por parte de la entidad financiera de otorgar el respectivo crédito. La evaluación correspondiente no afectará las necesidades de patrimonio requeridas para el cumplimiento de las normas de margen de solvencia de los establecimientos de crédito.