Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1552 de 2024 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con la Convocatoria de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.2.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.2.1.6.2. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.1.6.2. Convocatoria . Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación; la cual podrá ser remitida por cualquier medio verificable. La respectiva reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que el Ministerio disponga otra cosa . En caso de que, habiendo sido convocada en dos ocasiones en los términos establecidos, en particular dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 2.2.1.6. 7. del presente Decreto, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público no rinda el respectivo concepto en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de la segunda convocatoria, se entenderá que aquel concepto es desfavorable y, en consideración a su carácter no vinculante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá continuar con el trámite para la autorización y celebración de las operaciones de crédito público, excepto si advierte la ocurrencia de la situación a la que alude el artículo 3° de la Ley 18 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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