Micelio

Artículo 2.4.1.3.7

Nivel Permitido De Intervención

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nivel permitido de intervención.En los bienes muebles declarados BIC solamente se permitirá el nivel de conservación integral, teniendo en cuenta que estos deben ser preservados en su integralidad; y, por lo tanto, se deben contemplar las acciones de conservación preventiva a las que haya lugar.

Cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad, por lo que, las acciones que se pretendan efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron.

Cuando se trate de colecciones se deberán definir criterios de intervención para los bienes que las conforman, teniendo como base los niveles de valoración definidos para estos. Siempre se debe contemplar el criterio de unidad de conjunto.

Para los bienes asociados a manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial inscritas en la LRPCI, los criterios de intervención deben dar prioridad a garantizar su función social.

La conservación integral de los monumentos en espacio público incluye la intervención del entorno inmediato.

La conservación integral de los bienes muebles asociados a inmuebles incluye la intervención del espacio arquitectónico inmediato que los contiene.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.3.7. Competencia residual. No obstante lo establecido, las autoridades competentes para declarar BIC, podrán formular directamente los PEMP que estimen necesarios.

(Decreto número 763 de 2009; artículo 37)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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