Micelio

Artículo 3

Decreto 1183 de 1953 · Sobre control técnico de acueductos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministro de Salud Pública procederá a la clasificación de todos los acueductos del país, de acuerdo con las instalaciones y procesos de purificación de que dispongan y con el número de habitantes que de ellos se beneficien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1953