Micelio

Artículo 34

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad de la finca se comprobará con un certificado del registrador de Instrumentos Públicos en que conste no haberse enajenado ni gravado de manera alguna.

Además, se presentará un certificado adicional el día en que se otorgue la escritura de aseguro, para acreditar hasta esa fecha la libertad de la finca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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