Micelio

Artículo 2

Conformación

Decreto 2194 de 2013 · por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado, con poder de decisión, quien la presidirá.

2.

El Gobernador del departamento de Nariño o su delegado con poder de decisión.

3.

Los Ministros, Directores o jefes de las entidades que corresponda, o sus delegados con poder de decisión, según el tema a tratar.

4.

Los Gobernadores de los Cabildos Indígenas Pastos y Quillacingas, o su delegado.

5.

Dos mujeres indígenas elegidas por las autoridades, una por los pastos y otra por los Quillacingas.

Parágrafo 1

Como garantes de la mesa serán invitados permanentes los siguientes funcionarios

1.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

2.

El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario o su delegado.

3.

La Procuraduría delegada para Asuntos Étnicos.

4.

La Procuraduría Agraria y Ambiental.

Parágrafo 2

La Secretaría Operativa deberá invitar a sus sesiones a las diferentes entidades del orden nacional y/o territorial o a los particulares que la Mesa considere pertinente para el desarrollo de los temas propuestos en la agenda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 2013