° El Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Colombiana de Petróleos, atendiendo criterios técnicos y económicos previamente definidos, establecerán los planes o programas de suministro, transporte y distribución de gas natural que se consideren viables para determinada región o ciudad.
Decreto 625 de 1992 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Minas Y Energía Y La Empresa Colombiana De Petróleos, Atendiendo Criterios Técnicos Y Económicos Previamente Definidos, Establecerán Los Planes O Programas De Suministro, Transporte Y Distribución De Gas Natural Que Se Consideren Viables Para Determinada Región O Ciudad
Decreto 625 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto 1056 de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.