Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Minas Y Energía Y La Empresa Colombiana De Petróleos, Atendiendo Criterios Técnicos Y Económicos Previamente Definidos, Establecerán Los Planes O Programas De Suministro, Transporte Y Distribución De Gas Natural Que Se Consideren Viables Para Determinada Región O Ciudad

Decreto 625 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto 1056 de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Colombiana de Petróleos, atendiendo criterios técnicos y económicos previamente definidos, establecerán los planes o programas de suministro, transporte y distribución de gas natural que se consideren viables para determinada región o ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1992