Marcación y Conteo en Zonas de Régimen Aduanero Especial y en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado que se importen a las Zonas de Régimen Aduanero Especial o al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán ser sometidas al proceso de marcación y conteo en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en todo caso antes del levante de la mercancía. La misma obligación aplica para estos mismos bienes, cuando se importen desde Zona Franca al resto del Territorio Aduanero Nacional.
Decreto 602 de 2013 →Vigente
Artículo 15
Marcación Y Conteo En Zonas De Régimen Aduanero Especial Y En El Puerto Libre De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina
Decreto 602 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.