De la función de los consejos asesores. Los consejos asesores podrán hacer conocer su parecer a la administración .del Instituto, a todos los niveles sobre cualquiera de los aspectos del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios en la respectiva seccional. Su concepto será requerido por el Gerente Seccional en los siguientes casos; Elaboración de proyectos de planes y programas sobre prestación de servicios, y Evaluación de la ejecución de programas, de la prestación de los servicios, de la ejecución presupuestaria y de la situación financiera.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 69
De La Función De Los Consejos Asesores
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.