Los individuos que fueren elegidos Senadores, Representantes al Congreso o diputados a las Asambleas Departamentales, con el carácter de principales, perderán al comenzar ejercer el cargo, los empleos que tuvieren por nombramiento del Poder Ejecutivo, o de los Gobernadores, o que fueren del Poder Judicial con jurisdicción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.