Micelio

Artículo 64

Al Día Siguiente Del Recibo De La Solicitud, La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social, O La División De Relaciones Colectivas De Trabajo, Según El Caso, Fijarán En Lugar Visible De La Secretaría Un Aviso, Por El Término De Cinco Días, En El Cual Dé Noticia Al Sindicato O Sindicatos De La Existencia De La Solicitud, Con El Objeto De Que Los Mismos Puedan Formular La Correspondiente Oposición

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al día siguiente del recibo de la solicitud, la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o la División de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el caso, fijarán en lugar visible de la Secretaría un aviso, por el término de cinco días, en el cual dé noticia al sindicato o sindicatos de la existencia de la solicitud, con el objeto de que los mismos puedan formular la correspondiente oposición. Simultáneamente con la fijación del aviso la División de Relaciones Colectivas de Trabajo o la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social enviará copia del mismo, por correo certificado, a la dirección domiciliaría del sindicato o sindicatos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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