Los empleados tienen derecho a licencias voluntarias renunciables sin sueldo, hasta por sesenta (60) días calendario al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días calendario más. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito la autoridad competente decidirá la fecha en que el funcionario podrá disfrutarla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.