Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes:
De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal;
De inventarios : deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización;
De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas;
De registro de afiliados : contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados.
Disolución y liquidación