Micelio

Artículo 7

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Delegación de funciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación, en los gobernadores y alcaldes de distritos y de municipios certificados, el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo previstas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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