o . Los actos ejecutados en cumplimiento de lo previsto por el artículo 124 del Decreto 2171 de 1992 y los Decretos que lo reglamentan, conservan su vigencia, y en consecuencia, los recursos y las vías inventariadas que a la fecha de expedición de la Ley 188 de 1995, hayan sido entregadas a los departamentos, seguirán a cargo de éstos, al igual que la responsabilidad de su reconstrucción, conservación, mejoramiento y rehabilitación.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.