Micelio

Artículo 7

º El Ministerio De Minas Y Energía, En Ejercicio De Las Facultades Conferidas Por La Ley 1º De 1984, Por El Artículo 1º Del Decreto 2310 De 1974, Y Por Los Artículos 4º Y 11 Del Decreto 743 De 1974, Velará Por El Cumplimiento De Las Decisiones Que Se Adopten En El Desarrollo De Las Finalidades De Que Trata Este Decreto

Decreto 566 de 1985 · Por la cual se crea una comisión de protección a la ingeniería y a la industria colombiana en el área de hidrocarburos y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1º de 1984, por el artículo 1º del Decreto 2310 de 1974, y por los artículos 4º y 11 del Decreto 743 de 1974, velará por el cumplimiento de las decisiones que se adopten en el desarrollo de las finalidades de que trata este Decreto. Para tales fines en la ejecución de los contratos relacionados con las diversas ramas de la industria del petróleo que involucren la utilización de los recursos técnicos y humanos de origen extranjero, se tendrá en cuenta los criterios y conceptos que emita la Comisión creada por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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