El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñen los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargo a las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Decreto 498 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Decreto 498 de 1974 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 031 de febrero 22 de 1974, originario del Concejo Intendencial del Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.