Micelio

Artículo 9

Determinación De Los Corredores

Ley 853 de 2003 · Por medio de la cual se busca fomentar y propiciar el desarrollo del transporte fluvial en Colombia y su integración con el Sistema Fluvial de Suramérica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determínese como corredores integrados de transporte los siguientes:

1.

El corredor integrado de transporte Orinoco-Meta-Pacífico.

2.

El corredor integrado de transporte Amazonas-Putumayo-Pacífico.

3.

El corredor integrado de transporte Amazonas-Guainía o Negro-Orinoco (brazo Casiquiare)-Atabapo-Inírida-Guaviare-Pacífico y

4.

El corredor integrado de transporte Arauca-Orinoco-Atlántico.

El corredor integrado de transporte Orinoco-Meta-Pacífico se compondrá del canal navegable del medio y bajo Orinoco desde Puerto Carreño hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, el canal navegable del río Meta desde su desembocadura en el río Orinoco hasta Puerto López y los tramos carreteros o ferroviarios desde dicho Puerto hasta Buenaventura u otros Puertos en el Pacífico.

El corredor integrado de transporte Amazonas-Putumayo-Pacífico se compondrá del canal navegable del río Putumayo desde Puerto Asís hasta su desembocadura en el río Amazonas y los tramos carreteros o ferroviarios desde dicho Puerto hasta Tumaco u otros Puertos en el Pacífico.

El corredor integrado de transporte Amazonas-río Guainía o Negro-Orinoco (brazo casiquiare)-Atabapo-Inírida-Guaviare-Pacífico se compondrá del canal navegable del río Guaviare, el medio y bajo Inírida, desde el municipio de Inírida en la parte baja del río Inírida hasta Puerto Caribe en la parte media del río Guainía y desde el cruce del río Atabapo-Yavita-Maroa río Guainía y los tramos carreteros y ferroviarios desde la ciudad de Villavicencio hasta Buenaventura u otros Puertos en el Pacífico.

El corredor integrado de transporte Amazonas-río Guainía o Negro-río Vaupés-río Unilla-río Guaviare-Pacífico se compondrá del canal navegable del río Amazonas-río Guainía-río Unilla, río Vaupés, río Guaviare y los tramos carreteables desde Calamar-San José del Guaviare-Villavicencio hasta los Puertos en el Pacífico.

Los tramos terrestres mencionados podrán ser adicionados con otros que se construyan o acondicionen en un futuro, así como complementarlos con otras infraestructuras de transporte, tales como oleoductos, carboductos, etc.

El corredor integrado de transporte Arauca-Orinoco-Atlántico se compondrá de la vía fluvial Arauca-Orinoco-Atlántico y los avances de las carreteras Troncal del Llano, el Puente José Antonio Páez, la Ruta de los Libertadores, Guasdualito.

Parágrafo

El Gobierno Nacional determinará otros corredores integrados de transporte en el territorio cuando lo estime conveniente, observando los objetivos y prescripciones referidos en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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