º. Para la procedencia de los recursos a que se refieren los artículos anteriores, es indispensable acreditar el pago de los gravámenes correspondientes. Cuando se trate de imposición de multas, no será necesario pago previo para la interposición del recurso. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la multa sustituya al impuesto, deberá acreditarse el pago de ésta sin la sanción que lo recargue.
Decreto 3193 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Para La Procedencia De Los Recursos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Es Indispensable Acreditar El Pago De Los Gravámenes Correspondientes
Decreto 3193 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones de procedimientos en materia de impuestos indrectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.