Las empresas o fábricas de licores departamentales o a quienes se haya concedido la explotación del monopolio, deberán girar a los Servicios Seccionales de Salud, en los primeros quince (15) días de cada mes, el valor liquidado del impuesto correspondiente al mes anterior.
Los Servicios Seccionales de Salud, distribuirán el gravamen entre los hospitales de su jurisdicción.