Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 37
Parcelación, Colonización y Régimen de aguas.
Del artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y los estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Sahoyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren los artículos 3° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°
Oficina General del Trabajo.