Micelio

Artículo 1

Ley 1851051301 de 1851 · asignando sueldo a los empleados del Tribunal de Itsmo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que fuere promulgada en la ciudad de Panamá la presente lei. Tendrán derecho los empleados del Tribunal de justicia del distrito del Istmo a las asignaciones anuales que siguen: cada uno de los Ministros Jueces veinte mil reales; el Fiscal diez i seis mil; el Secretario siete mil; el Oficial cinco mil seiscientos; el Portero mil seiscientos; i el Sirviente ochocientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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