Art. 1°. Desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que fuere promulgada en la ciudad de Panamá la presente lei. Tendrán derecho los empleados del Tribunal de justicia del distrito del Istmo a las asignaciones anuales que siguen: cada uno de los Ministros Jueces veinte mil reales; el Fiscal diez i seis mil; el Secretario siete mil; el Oficial cinco mil seiscientos; el Portero mil seiscientos; i el Sirviente ochocientos.
Ley 1851051301 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Ley 1851051301 de 1851 · asignando sueldo a los empleados del Tribunal de Itsmo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.