Micelio

Artículo 31

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades registrarán y contabilizarán por la misma cuantía y con el mismo destino los documentos de giro que libre el Gobierno por concepto de auxilios, aportes o préstamos del presupuesto nacional.

De las modificaciones al presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1985