Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 4° Ramo Electoral Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año 11.124.69 Suman los contracréditos $ 11.124.69 CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, 11.124.69 Suman los créditos. $ 11.124.69
Decreto 2879 de 1952 →Vigente
Artículo 29
Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año 11
Decreto 2879 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.