º. Contratos de Obras Públicas . Los contratos que celebre para estudios, construcción, mejora, adición o conservación de las obras que estén a su cargo y para ejercer la interventoría de las mismas, se sujetarán a las siguientes normas. 1ª. Podrá ser por un precio alzado, a precios unitarios o por administración delegada, si se trata de construcción, conservación, mejora o adición; si se celebran para ejecución de estudios, planos, dirección técnica o interventoría, podrá ser mediante honorario fijo o vinculado al costo del estudio o de la obra respectiva. 2º Solo podrá participar en los concursos o licitaciones que para su celebración se abran, quienes se hallen inscritos en el registro de proponentes que elabore el Fondo conforme a sus respectivos reglamentos. 3º Los de construcción, conservación, mejora o adición se adjudicaran, después de concurso o licitación pública a quien hubiere presentado la propuesta más conveniente. Si su cuantía fuere inferior a dos millones de pesos (2.000.000,oo) y se tratare de un caso de urgencia declarado en forma motivada por la Junta Directiva del Fondo no habrá lugar a licitación o concurso público. Los contratos inferiores a quinientos mil pesos (500.000,oo) no requiere, en ningún caso, de concurso o licitación pública. 4ª Unicamente se celebraran contratos para la ejecución de estudios, planos, proyectos, dirección técnica o ejercicio de la interventoría cuando el Ministerio de Obras Públicas, la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, o los propios servicios del Fondo aceptaren por escrito no estar en condiciones o no tener capacidad para realizar los citados trabajos. Estos contratos podrán celebrarse directamente, siempre con la aprobación del Junta Directiva del Fondo. 5º. en las licitaciones para contratos de construcción mejoras o adiciones no podrán participar quienes hubieren intervenido en la ejecución de los estudios o proyectos de la respectiva obra o el correspondiente pliego de cargos. 6º podrán pactarse revisiones periódicas del precio alzado o de los precios convenidos. 7ª por reajuste de precios, cambio de especificaciones y otras causas imprevistas se pueden modificar, en cuanto al plazo y al valor, los contratos iniciales sin que en ningún caso la adición exceda en más de la mitad la cuantía primitivamente convenida.
Decreto 1208 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Contratos De Obras Públicas
Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.