º. La diferencia de cambio que implique la aplicación del artículo 4º del Decreto 167 de 1957, se pagará por el Banco de la República, con recargo a la cuenta especial establecida por el artículo 11 del Decreto 0107 de 1957.
Decreto 222 de 1957 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 222 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.