Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 50. Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948 $ 8.800.00 Suman los Contracréditos $ 8.800.00 Capítulo 50. Al artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia) en el año $ 1.800.00 Al artículo 605. Para materiales, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y mes gastos similares de las oficinas del Ministerio, en el año $ 3.000.00 Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 4.000.00 Suman los créditos $ 8.800.00
Decreto 3562 de 1950 →Vigente
Artículo 610
Para Atender A Los Gastos Que Demande La Comisión Revisora Del Código Sustantivo Del Trabajo, Artículo 53 Del Decreto Legislativo Número 2158 De 1948 $ 8
Decreto 3562 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.