°. Corregir el artículo 1° del Decreto número 2153 de 2016, en las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con los códigos, descripciones y gravámenes, así: A) Código Designación de Mercancía Grv (%) 3002.19.20.00 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 5 B) Código Designación de Mercancía Grv (%) 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm 5 C) Código Designación de Mercancía Grv (%) - La demás D) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8511.80 8511.80.10.00 - Los demás aparatos y dispositivos: - - De motores de aviación 5 F) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8523.80.10.00 - - Discos (<<ceras>> vírgenes y <<flanes>>), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados 5 G) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria: H) Código Designación de Mercancía Grv (%) - - Supresores de sobretensión transitoria (<<Amortiguadores de onda>>): I) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8543.90.00.00 - Partes 5 5 J) Código Designación de Mercancía Grv (%) [98.03]
Decreto 419 de 2017 →Vigente
Artículo 1
Corregir El Artículo 1° Del Decreto Número 2153 De 2016, En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Las Cuales Quedarán Con Los Códigos, Descripciones Y Gravámenes, Así: A) Código Designación De Mercancía Grv (%) 3002
Decreto 419 de 2017 · por el cual se corrigen errores formales dentro del artÃculo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.