Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Subjefe Del Departamento: 1

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Subjefe del Departamento

1.

Asesorar al jefe del Departamento en la formulación de la política; asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo delas Unidades Técnicas de acuerdo con las funciones del Departamento. 3. someter a consideración del Jefe del departamento los nombramientos y promociones del personal técnico de la entidad. 4. Preparar para el Jefe, en colaboración con la secretaría General y las Unidades Técnicas, los informes y estudios especiales que aquel le solicite y dirigir la elaboración del informe anual que debe presentarse al Congreso. 5. Desempeñar, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 5o del presente Decreto, las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social. 6. Dirigir las tareas de la División de Cooperación Técnica y establecer la coordinación entre ésta y las Unidades Técnicas. 7. Dirigir las tareas de la División de sistematización y procesamiento de Datos y establecer la coordinación entre ésta y las Unidades Técnicas. 8. Representar al Jefe del Departamento cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. 9. Las demás que el Jefe del departamento le delegue o asigne. 1. División de Cooperación Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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