Queda prohibido el transporte aéreo sin licencia especial concebida por el Gobierno, de armas, municiones, explosivos, drogas heroicas y demás objetos que no sean de libre comercio, o cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes.
Las contravenciones a la presente disposición serán sancionadas con el decomiso de los objetos transportados ilícitamente y con multas cuya cuantía podrá ascender hasta el valor de la aeronave infractora.