Estudio a cargo de la entidad administradora de Pensiones. Colpensiones deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la suficiente antelación para que sea incluido en el presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente, el estudio certificado por la revisoría fiscal, previamente aprobado por la Junta Directiva y avalado por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se determine la fecha a partir de la cual tanto los ingresos por aportes como las reservas que conforman el Fondo de naturaleza pública para pensiones son insuficientes para cubrir las obligaciones por concepto de pensiones reconocidas y, por tanto, se requiere de presupuesto nacional para cubrir dichos faltantes. (Decreto 1071 de 1995, artículo 3°) CAPÍTULO 13 SUPRESIÓN DE CUOTAS PARTES PENSIONALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY 1753 DE 2015
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.3
Estudio A Cargo De La Entidad Administradora De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.