° Límites temporales de la refinanciación. Son refinanciables todas las deudas contraídas por los caficultores con los establecimientos de crédito oficiales antes del 15 de septiembre de 1992, excepto aquellas que estuvieren vencidas con anterioridad al 1° de enero de 1991. Los productores de café podrán formular la correspondiente solicitud de refinanciación hasta el 31 de diciembre de 1993.
Decreto 233 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Límites Temporales De La Refinanciación
Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.