° A partir del 1° de mayo, las Administraciones de Correos del Archipiélago de San Andrés, y Providencia funcionarán con el siguiente personal y asignaciones: En San Andrés: Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 70. Un Cartero, que también prestará servicios en la distribución de mensajes radiotelegráficos, con sueldo mensual de $ 30. En Santa Isabel: Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 45.
Decreto 670 de 1935 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Mayo, Las Administraciones De Correos Del Archipiélago De San Andrés, Y Providencia Funcionarán Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: En San Andrés: Un Administrador De Correos, Con Sueldo Mensual De $ 70
Decreto 670 de 1935 · Por el cual se reorganizan los servicios postal y telegráfico de la Intendencia de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.