Art. 3°. La Comisión exploradora se comprometerá: Primero. A hacer un reconocimiento rápido de las principales zonas metalíferas el Departamento del Tolima y a presentar al gobierno de la república, como resultado de ese trabajo, en cada zona: Tres colecciones de muestras de los principales minerales metalíferos, con los ensayos químicos de la riqueza de algunas de las más notables entre ellas. el tamaño de cada una de las muestras debe ser el suficiente para su estudio, y levara consigo una tira de papel que indique su procedencia; un informe sobre la importancia de cada yacimiento notable, prospecto general que presenta y condiciones que requiere para su explotación. Segundo. A proponer para la organización de la Comisión de minas y de sus trabajos, un plan o proyecto razonado; Tercero. A indicar las reformas que convendría introducir en la legislación de minas, y la protección que el Gobierno pudiera prestar a la industria minera.
Decreto 623 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 623 de 1886 · Que organiza provisionalmente el modo de dar cumplimiento al artículo 2o de la ley 15 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.