Micelio

Artículo 2.2.1.10.5

Expedición O Renovación

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición o renovación. Para la expedición o renovación de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, acreditando los siguientes requisitos:

a)

Para menores de edad:

De 0 a 7 años de edad: registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.

De 7 a 17 años de edad: tarjeta de identidad o pasaporte vigente.

b)

Para mayores de edad; cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente.

c)

Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripción consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres (3) últimos meses.

Parágrafo

Si el solicitante presenta contraseña de trámite de cédula de ciudadanía, el Cónsul deberá verificar los datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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