Micelio

Artículo 27

Del Comité Nacional Interinstitucional

Ley 1336 de 2009 · por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA se crea el Comité Nacional Interinstitucional como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)

Entidades estatales:

Ministerio de la Protección Social, quién lo presidirá.

Ministerio del Interior y de Justicia.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Comunicaciones.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Departamento Administrativo de Seguridad.

Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia, Policía de Turismo, Dijín).

Fiscalía General de la Nación.

Departamento Nacional de Estadística.

Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

b)

Invitados permanentes

1.

Procuraduría General de la Nación.

2.

Defensoría del Pueblo.

3.

ONG que trabajan el tema.

4.

Representantes de la empresa privada.

5.

Representante de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

6.

Representantes de los organismos de cooperación internacional que impulsan y apoyan el Plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1336 de 2009