"Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente".
Acto_legislativo 1 de 2009 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 261 De La Constitución Política Quedará Así:
Acto_legislativo 1 de 2009 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009, 14/07/2009, Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.