º. Del monto de cotización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994, el monto de cotización para la afiliación familiar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, será del doce por ciento (12%) del salario base de cotización a partir del 1º de enero de 1995. Se entiende que en este porcentaje se encuentra comprendido el punto de solidaridad de que trata el literal a) del artículo 159 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Decreto 2926 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Del Monto De Cotización
Decreto 2926 de 1994 · por el cual fija el monto de la cotización de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el acuerdo número 011 de 1994, del Consejo Nacional de SeguridadSocial en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.