Artículo Segundo. Mientras las Fuerzas de la Policía organizan debidamente el servicio de la Policía Vial en todas las carreteras nacionales, el ministerio de obras públicas hará los traslados correspondientes en la presente vigencia, para atender al pago de sueldos, primas, viáticos y otros gastos inherentes al servicio, y apropiará para el próximo presupuesto todas las sumas indispensables para el fin indicado y, además suministrara vehículos apropiados para las patrullas.
El personal al servicio de la Policía Vial disfrutara de una prima especial del 10% sobre el sueldo que devengue, y viáticos a razón de cinco pesos ($ 5.oo) diarios.