Micelio

Artículo 2

Decreto 292 De 1957

Decreto 2826 de 1955 · Por el cual se crea la Policía Vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. Mientras las Fuerzas de la Policía organizan debidamente el servicio de la Policía Vial en todas las carreteras nacionales, el ministerio de obras públicas hará los traslados correspondientes en la presente vigencia, para atender al pago de sueldos, primas, viáticos y otros gastos inherentes al servicio, y apropiará para el próximo presupuesto todas las sumas indispensables para el fin indicado y, además suministrara vehículos apropiados para las patrullas.

Parágrafo

El personal al servicio de la Policía Vial disfrutara de una prima especial del 10% sobre el sueldo que devengue, y viáticos a razón de cinco pesos ($ 5.oo) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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