Micelio

Artículo 15

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los billetes del banco Nacional continuarán siendo la moneda legal de la República, de forzoso recibo en pago de todas las rentas y contribuciones públicas, así como en las transacciones particulares, subsistiendo la prohibición de estipular cualquiera otra especie de moneda en los contratos al contado ó á plazo.

Continuarán además admitiéndose en pago de las rentas y contribuciones públicas la moneda de plata á la ley de quinientos milésimos (0.500) y las de níkel y cobre.

El Decreto número 254 de 26 de Abril de 1886, quedará vigente en cuanto no sea contrario á las disposiciones de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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