Micelio

Artículo 20

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Recibido el expediente por el Prefecto respectivo, este funcionario, oyendo al Agente del Ministerio Público del Circuito, y sin más actuación proferirá auto definitivo en el cual se confirme, reforme ó revoque la sentencia apelada ó consultada.

Parágrafo

Este procedimiento se observará en toda apelación ó consulta, aunque el valor del fraude exceda de $100 oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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