Micelio

Artículo 20

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Recibido el expediente por el Prefecto respectivo, este funcionario, oyendo al Agente del Ministerio Público del Circuito, y sin más actuación proferirá auto definitivo en el cual se confirme, reforme ó revoque la sentencia apelada ó consultada.

Parágrafo

Este procedimiento se observará en toda apelación ó consulta, aunque el valor del fraude exceda de $100 oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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