Articulo 2° El personal actualmente de servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas no requiere nuevo nombramiento y posesión. Comuníquese,
Decreto 1776 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Personal Actualmente De Servicio De La Superintendencia Nacional De Cooperativas No Requiere Nuevo Nombramiento Y Posesión
Decreto 1776 de 1949 · Por el cual se organiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Comercio e Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.