Micelio

Artículo 7

Ley 99 de 1928 · Sobre fomento agrícola y pecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a gestionar y a contratar con alguna compañía de seguros domiciliada en el país la apertura de una sección de seguros para los reproductores y artículos de cuya importación se trata en la presente Ley, que, una vez establecida dicha sección, imponerse a quienes hayan de introducir dichos artículos, con las excepciones que por la presente Ley se conceden, la obligación de asegurarlos con pólizas de una duración no menor de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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