Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los contribuyentes que declaren utilidades provenientes de descuentos que hayan sido sometidos a retención en la fuente, sobre títulos cuya colocación o recolocación por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se efectúe a partir del 1º de agosto de 1983 inclusive, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a su cargo, por concepto de retención en la fuente, el tres punto siete (3.7%) de dicha utilidad. Cuando se trate de títulos cuyo período de redención sea superior a un año, se aplicarán los porcentajes contemplados en la tabla prevista en el artículo 2º de este Decreto. Cuando dichas utilidades sean declaradas por establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, el descuento automático por retención en la fuente, de que trata este artículo, operará únicamente con relación a descuentos provenientes de títulos emitidos por las entidades a que hacen referencia los numerales 1º y 2º del artículo 11 de presente Decreto. Para los fines de este artículo no será necesario acompañar a la declaración de renta certificado de retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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