Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1924 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º Desde la sanción de la presente Ley, el personal y asignaciones de los siguientes empleados que dependen del Ministerio de Gobierno, serán los que enseguida se expresan:

Oficina Central de Medicina Legal.

Del Medico Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220).

De dos Médicos Legistas, a ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.

De dos Ayudantes, a cien pesos ($ 100) cada uno.

Del Portero Escribiente, con setenta pesos ($ 70).

Laboratorio de Toxicología.

Del Químico Toxicológico, con ciento setenta pesos ($ 170).

Del Ayudante, con cien pesos ($ 100).

Del Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).

Anfiteatro de medicina legal.

Del Receptor de cadáveres, con sesenta pesos ($ 60).

De dos Sirvientes, a cuarenta pesos ($ 40).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1924