Artículo 3º Desde la sanción de la presente Ley, el personal y asignaciones de los siguientes empleados que dependen del Ministerio de Gobierno, serán los que enseguida se expresan:
Oficina Central de Medicina Legal.
Del Medico Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220).
De dos Médicos Legistas, a ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.
De dos Ayudantes, a cien pesos ($ 100) cada uno.
Del Portero Escribiente, con setenta pesos ($ 70).
Laboratorio de Toxicología.
Del Químico Toxicológico, con ciento setenta pesos ($ 170).
Del Ayudante, con cien pesos ($ 100).
Del Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).
Anfiteatro de medicina legal.
Del Receptor de cadáveres, con sesenta pesos ($ 60).
De dos Sirvientes, a cuarenta pesos ($ 40).