Micelio

Artículo 19

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los militares que reclamen pension deben comprobar de una manera clara i precisa la especie de servicios que prestaron, el empleo o cargo que desempeñaron cuando aquello tuvo lugar, la época en que aconteció, los Jefes o cuyas ordenes sirvieron i la invalidez según la define esta lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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