Micelio

Artículo 19

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los militares que reclamen pension deben comprobar de una manera clara i precisa la especie de servicios que prestaron, el empleo o cargo que desempeñaron cuando aquello tuvo lugar, la época en que aconteció, los Jefes o cuyas ordenes sirvieron i la invalidez según la define esta lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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