ARTICULO 2.4.2.4.2 .- IMPUESTOS DE REMATE. Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el martillo del Banco Popular, el Fondo Rotatorio de Aduanas, los juzgados civiles, juzgados laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, pagarán un impuesto del tres por ciento (3 %) sobre el valor final del remate, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.
- El valor del impuesto de que trata el presente artículo será captado por la entidad rematadora y entregado mensualmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.