Micelio

Artículo 1

Decreto 18670506 de 1867 · Reformando el de 2 del presente mes fijando el precio de venta de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el día en que se reciba el presente decreto en las Administraciones de salinas, el precio de la sal será el siguiente: Por cada doce i medio kilogramos de sal compactada o de caldero, un peso sesenta centavos; Por cada doce i medio kilogramos do sal jema, un peso cuarenta centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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