Art. 11.º Los Presidentes o Gobernadores de los Estados en cuyo territorio estén situadas las Aduana en que deban cobrarse los derechos de internacion, quedan autorizadas para dictar todas las providencias que estimen convenientes para impedir los fraudes que puedan cometerse en lo relativo a internacion de sal, de que ellos tengan noticia, sometiendo del Poder Ejecutivo nacional para su aprobacion o reforma.
Decreto 211 de 1874 →Vigente
Artículo 11
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.